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profesional o aficionado

L.P.I. Ley de Propiedad Intelectual
¿ Te afecta la Ley de Propiedad Intelectual ?

 

El derecho a reconocer la autoría de la obra de creación no distingue entre profesionales o aficionados.

 

Los derechos patrimoniales de las obras del autor.

Hay una distinción entre obra preexistente y obra realizada por empleado contratado.

En caso de tratarse de un autor contratado a tiempo completo, los derechos patrimoniales serán de la empresa contratante, sin perjuicio de los derechos de autoría que se refieren a la/s obra/s.

La obra "preexistente" mantiene todos los derechos patrimoniales al autor. Preexistenete, se refiere a que se compra o contrata su uso después de visualizarla y por tanto después de haber sido creada y producida por el autor.

La obra de un freelance no puede considerarse obra por contrato, puesto que el contratante no asume las horas de dedicación más alla del valor de presupuesto y solo acepta la obra una vez "ya ha sido creada", no abona previamente la producción y por supuesto no asume costes extras de imprevistos.

Si hablásemos de contratato para crear, el cliente debería abonar al contado, desde el primer momento los gastos y honorarios de producir la obra, como haría con un asalariado, asumiendo también los costes por cambios y ajustes que en toda creación se producen, para llegar al resultado final.

En todos los casos, el "cliente" acepta la obra una vez producida, visualizada y aceptada por los responsables. No hay un compromiso de abonar toda la producción a excepción del presupuesto establecido por usos de reproducción y siempre con la premisa de tratarse de la obra adecuada para sus necesidades.

 

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