www.autor.org

HOME PAGE

¿ Eres beneficiario de Ley de Propiedad Intelectual L.P.I. ?

Para saber si te beneficia, has de conocerla.
Por ello en esta página reproducimos, literalmente, partes del texto, analizando palabra por palabra en base al diccionario de la lengua Española.
En origen esta ley protege a la obra del débil "el autor" frente a los grandes grupos económicos y por ello establece los límites y formas de actual para evitar en lo posible abusos
Con el conocimiento, tendrás la certeza de tu autoría sobre las obras que realizas, que están protegidas por la Lei de Propiedad Intelectual, coloquialmente denominada "LPI".

(Textos originales del ministerio de Cultura de España.)
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio de Cultura le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

La pregunta siguiente, ¿Quién es autor o titular de las "obras de creación"?

(Texto original del ministerio de Cultura de España.)
Artículo 5.
Autores y otros beneficiarios.

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.


COMENTARIO de Javier Sardá Martí.

Hay una creencia popular en referencia a la que la LPI protege las "ideas". pero las ideas, en si mismas no son una creación.
"La plasmación" de la idea es la creación y por tanto dicha creación estará protegida por la LPI otorgándole los derechos a su autor.

Por otro lado, también existe la creencia popular de considerar las "obras de arte" como las obras protegidas por la LPI.
Las denominadas "obras de arte" son una mínima parte de las obras protegidas, dado que el texto legal protege a todas las obras de creación que utilizan "técnicas artísticas". La palabra "arte" no aparece en la LPI.
El juego de palabras, es constante y liante, si no analizamos palabra por palabra.

La ley habla de obra "original", o sea "no copia" de una anterior y de "creación" a partir de su "existencia", independientemente de valoraciones subjetivas.
En muchos informes, interesados en explotar determinadas obras sin pagar derechos al autor, aparece referenciada la "originalidad" como parámetro de valoración "creativa" o "creatividad" para vincular una obra a la protección por la LPI.
Lo cierto es que ninguna de las dos palabras "originalidad" y "creatividad" aparecen en la LPI pero interesadamente se cambian las palabras de la ley en beneficio de los usuarios de obras protegidas y en perjuicio del autor.

La "originalidad" es un "plus" o cualidad añadida a un original, y no por falta de originalidad, deja de ser original de nueva creación, siempre que no se trate de una copia o reproducción.

Una recomendación :

A aquellos que dicen que esta o aquella obra no tiene "valor", les invito a que no la utilicen, por que no vale nada, o lo que es lo mismo, que la creen ellos mismos porque no cuesta nada.

 

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA:

 

crear. (Del lat. creāre).

1. tr. Producir algo de la nada. Dios creó cielos y tierra.

2. tr. Establecer, fundar, introducir por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado. Crear una industria, un género literario, un sistema filosófico, un orden político, necesidades, derechos, abusos.

3. tr. Instituir un nuevo empleo o dignidad. Crear el oficio de condestable.

4. tr. Hacer, por elección o nombramiento, a alguien lo que antes no era. U. especialmente referido a dignidades muy elevadas, por lo común eclesiásticas y vitalicias.

creativo, va.

1. adj. Que posee o estimula la capacidad de creación, invención, etc.

2. adj. ant. Capaz de crear algo.

Por ello; crear una obra, es darle vida, en sentido figurado y ello no le obliga a ser creativas. En si mismo el "hecho de crear" implica ser creativo. La LPI no obliga a las obras de autor a estimular, ser creativas, simplemente han de ser originales = no copias, dado que el diccionario define original como:

 

original.(Del lat. originālis).

1. adj. Perteneciente o relativo al origen.

2. adj. Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género: Que resulta de la inventiva de su autor. Escritura, cuadro original. U. t. c. s. m. El original de una escritura, de una estatua.

COMENTARIO de Javier Sardá Martí.
La ley no protege al autor, sino a las obras del autor, originales, como valor de "no copia", que dista mucho de valoraciones originalidad creativa.

 

Contact Us | ©2009 autor.org